domingo, 29 de septiembre de 2019

Bando con instrucciones sobre la recogida de basura en Binéfar - 1959

El alcalde de Binéfar en 1959 es José Lacort Muzás y el 12 de marzo de 1959 emite el siguiente bando con instrucciones y alguna sanción de cómo debe organizarse el servicio de recogida de basuras, limpieza de corrales y establos, situación de estercoleros y otras actuaciones relativas a la mejora de la limpieza y de cara a evitar posibles enfermedades infecto-contagiosas.


Bando con instrucciones sobre la recogida de basura en Binéfar - 1959

El papel donde está escrito este bando tiene la particularidad de que fue reutilizado de un bando anterior de 1946.

Bando con instrucciones sobre la recogida de basura en Binéfar - 1959

El texto dice:

EL ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BINEFAR.

HACE SABER: Que habiendo sido reorganizado el servicio público de recogida de basuras en esta población, esta Alcaldía ha creído conveniente dictar las siguientes instrucciones, las cuales deberán observarse diligentemente en todas sus partes.

1.°— Los cubos de basura procedentes de viviendas y dependencias particulares, deberán bajarse a la calle, en el momento de oirse el aviso por medio del foque de corneta, ya que de hacerlo con antelación, se da pie a

que los perros y otros animales, las viertan o desparramen por el suelo y hagan más costosa y menos higiénica su recogida.

  1. °— Se advierte de una manera especial que los que dejen abandonados en la calle los cubos llenos de basura, antes o después de pasar a su recogida por el personal encargado de dicho servicio, serán sancionados con multas que oscilarán entre diez y cincuenta pesetas.
  2. °— Si por cualquier circunstancia algún vecino tuviese que ausentarse de su domicilio en el momento de la recogida, y no pudiese hacer entrega personalmente de los resíduos de basura al encargado de recogerla, se ruega encomiende este cometido o función a persona de su confianza, para que lo
  3. verifique en su nombre.

4°— En bien de la salud pública y ornato de la población, todos los

estercoleros que se hallen en las inmediaciones de la misma, deberán ser retirados a lugares lo suficientemente alejados del casco urbano (como mínimo a 400 metros), para evitar posibles enfermedades de carácter infecto-contagiosas.

  1. ª— En las épocas de primavera y verano, los corrales y establos, deberán limpiarse con la máxima frecuencia, procurando que los estiércoles sean transportados al punto de destino, en las primeras horas de la mañana, procediéndose en cada caso a la desintección de locales mediante el empleo de cal y zotal a la suficiente dosificación.
  2. ª— Queda terminantemente prohibido, arrojar animales muertos a la vía pública, los cuales deberán ser quemados o enterrados a la suficiente profundidad para que no puedan ser desenterrados.

Lo que se hace público para general conocimiento y exacto cumpli-

miento.

Binéfar a 12 de Marzo de 1959.

El Alcalde,




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Fotografías: archivo Municipal Binéfar

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