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domingo, 30 de noviembre de 2025

La recogida de basuras en Binéfar en 1983

En febrero de 1983, La Voz de Binéfar dedicó una de sus páginas a explicar con detalle cómo funcionaba el servicio municipal de recogida de basuras y la ordenanza fiscal que lo regulaba. A simple vista podría parecer una de esas noticias administrativas que pasan sin pena ni gloria, pero hoy, leída con cierta perspectiva, retrata con bastante fidelidad cómo era la vida cotidiana y la organización pública del municipio hace más de cuatro décadas.

La imagen que acompañaba el artículo mostraba un camión de la marca Ebro, uno de los vehículos que el Ayuntamiento utilizaba para la recogida diaria. Un trabajador, junto al vehículo, aparecía en plena faena. No había automatismos, ni elevadores hidráulicos sofisticados: era un servicio manual, directo y constante, sostenido por personas que recorrían las calles a diario. Probablemente muchos vecinos reconocerían aquella escena como parte del paisaje habitual de la época.

La recogida de basuras en Binéfar en 1983

 

La ordenanza que se reproducía en la noticia —la número 38— establecía la tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras, un tributo que tenía carácter obligatorio debido a la importancia higiénico-sanitaria del servicio. El texto remarcaba que nadie quedaba exento por su condición económica o social, salvo casos muy específicos previstos por la ley.

 

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 ¿Quién debía pagar?

La normativa de 1983 resultaba bastante clara:

  • Estaban obligados los propietarios de viviendas, incluso aunque estuvieran vacías.

  • También los locales comerciales, industriales y similares, usaran o no usaran el servicio.

  • En el caso de viviendas alquiladas, el propietario era quien asumía la tasa, aunque pudiera repercutirla al inquilino.

En un Binéfar que seguía creciendo, la ordenanza reflejaba la necesidad de ordenar un servicio que, aunque básico, implicaba gestión, personal y recursos. Además, quedaban especificados los distintos importes según el tipo de inmueble: viviendas de uno o más habitantes, bares, cafeterías, hoteles, locales industriales y fincas rústicas con vivienda. Cada categoría tenía su cuota anual fijada en pesetas.

Administración y padrones

El procedimiento administrativo estaba claramente pautado. Semestralmente se confeccionaba un padrón con todos los contribuyentes afectados. Dicho padrón se exponía al público durante quince días, tiempo durante el cual cualquier vecino podía presentar reclamaciones. Una vez revisadas, el Ayuntamiento aprobaba definitivamente el listado, que servía para emitir los recibos.

También se regulaban las altas y bajas, indicando cuándo debían comunicarse y en qué momento surtían efecto. Si un vecino no cumplía con la obligación de darse de alta, la ordenanza dejaba claro que la obligación económica no desaparecía.

La recogida de basuras en Binéfar en 1983
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Fuentes:

- La Voz de Binéfar, febrero 1983 

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